El 5 de diciembre de 2023, se aprobó el Real Decreto 1007/2023 referente al Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. También llamado “Reglamento Verifactu”.
Esto supone la implementación para todos los autónomos y empresarios de un proceso de emisión de facturas que es diferente al establecido hasta ahora. La facturación electrónica será obligatoria en los trabajadores por cuenta propia y es un paso más en el proceso de digitalización que viven todos los sectores.
Según su preámbulo, el sistema Verifactu y su reglamento, surge de la necesidad de adaptación de los empresarios (incluyendo pymes y autónomos) a las exigencias de la digitalización, así como de una mejora en la asistencia y el control tributario de las administraciones públicas. El reglamento también considera imprescindible asegurar que la facturación no pueda manipularse para que refleje la verdadera situación económica del contribuyente.
Es decir, no solo busca digitalizar la facturación, también que las facturas sean más difíciles de manipular y así evitar fraude a la hacienda pública.
¿Quiénes estarán obligados a aplicar el nuevo Reglamento Verifactu?
El sistema Verifactu tiene un impacto en los programas de facturación electrónica y estos deberán reunir ciertos requisitos que más adelante explicaremos. Lo que tiene mayor importancia es que se utilice un programa de facturación electrónica que cuente con el sistema Verifactu.
Pero, ahora bien, ¿quién está obligado a utilizar dichos programas de facturación electrónica? Lo encontramos detallado en el artículo 3 del Real Decreto 1007/2023, que son los siguientes:
- Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- Los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas, y del IRPF de no Residentes que obtengan rentas a través de un establecimiento permanente.
- Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.
Además de lo anterior, también se aplicará a los productores y comercializadores de los sistemas informáticos. Por tanto, deberán desarrollar y vender productos que reúnan los requisitos establecidos en este reglamento.
Por tanto, estamos hablando que a la gran mayoría de empresarios y autónomos de España se les aplicará el reglamento Verifactu, con excepción de los territorios forales, ciertas empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información, así como aquellos profesionales que no estén obligados a emitir facturas.
Asimismo, se prevé que el contribuyente pueda solicitar a la Agencia Tributaria que no se le apliquen las obligaciones que establece este Reglamento en dos supuestos determinados:
- Cuando se justifique por las prácticas comerciales o administrativos de un sector determinado o para evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades.
- Respecto a operaciones en las que existan problemas técnicos que impidan cumplir con el reglamento.
¿Cuando se comenzara a aplicar el Reglamento Verifactu?
Aunque el Real Decreto 1007/2023 ya fue aprobado el 5 de diciembre de 2023, no será hasta el 1 de julio de 2026 cuando se comenzará a aplicar el Reglamento Verifactu a los autónomos.
¿Qué requisitos deben tener los sistemas informáticos de facturación para adaptarse a Verifactu?
Los sistemas informáticos de facturación electrónica deben cumplir ciertos requisitos para adaptarse a Verifactu.
En primer lugar, se debe garantizar el envío de las facturas telemáticamente a la Administración Tributaria y que ese envío se pueda realizar de forma “continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente”, en aplicación del artículo 8.1 del Reglamento.
En segundo lugar, el sistema informático debe asegurar que los registros de facturación no sean alterables ni manipulables. También, debe garantizar su trazabilidad: se debe poder comprobar el rastro de cada registro de facturación.
Salvo que se utilice el sistema establecido por la propia Agencia Tributaria, el contribuyente que adquiera un sistema informático de otro proveedor deberá recibir una declaración responsable de este, confirmando que su sistema cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento.
De los requisitos del sistema Verifactu se puede entender la importancia que le otorga la Agencia Tributaria a la seguridad del sistema, pues uno de los ejes principales que busca al implementar el sistema de facturación electrónico es que no se pueda manipular la facturación.
¿Qué debe contener una factura emitida según el Reglamento?
El registro de cada factura se deberá generar de forma automática y cada factura deberá contener la siguiente información (artículo 10 del Reglamento):
- Número de identificación fiscal y nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir la factura, y del destinatario
- Indicación de si la factura ha sido expedida por la propia persona o entidad que realiza las operaciones, por sus destinatarios o por terceros.
- El número y, en su caso, serie de la factura.
- La fecha de expedición de la factura y la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan en ella, o se haya recibido el pago anticipado, en su caso, si la fecha del pago es distinta a la de expedición de la factura.
- El tipo de factura expedida, indicando si se trata de una factura completa o simplificada y, en su caso, el detalle adicional que proceda para la correcta identificación de la tipología de factura expedida.
- Si la factura tiene la consideración de rectificativa, con indicación de su tipo, características y, en particular, la identificación de las facturas rectificadas cuando sea preceptiva.
- Si la factura corresponde a una factura emitida en sustitución de facturas simplificadas expedidas con anterioridad, identificación de las facturas simplificadas sustituidas.
- La descripción general de las operaciones.
- El importe total de la factura.
- Indicación del régimen o regímenes aplicados a las operaciones documentadas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, o de otras operaciones con trascendencia tributaria.
- Indicación de si el destinatario de la factura es el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- La base imponible de las operaciones.
- Se informará además si la operación documentada ha sido realizada por un contribuyente al que le sea de aplicación el régimen simplificado o el régimen de recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Si la operación que se documenta está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, el importe de la base imponible exenta e indicación de que está exenta o de la causa de exención.
- Si la operación no se encuentra sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, el importe que corresponde a dicha operación y la causa de la no sujeción al impuesto.
- Cuando no se trate del primer registro de facturación generado por el sistema informático, el número y, en su caso, la serie, así como la fecha de expedición de la factura que consta en el registro de facturación, de alta o de anulación, inmediatamente anterior, junto con parte de la huella o «hash» de dicho registro anterior.
- El código de identificación del sistema informático utilizado, así como otros datos referentes a dicho sistema informático que genera el registro de facturación de alta que, además de servir para identificar al mencionado sistema informático, permitan conocer sus características y de su instalación, junto con los datos identificativos del productor del citado sistema informático.
- Fecha, hora, minuto y segundo en que se genere el registro de facturación de alta.
- Características adicionales que permitan conocer las circunstancias de generación del registro de facturación de alta.
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