Un médico extranjero que posee un título de especialista necesita solicitar el reconocimiento de dicho título para ejercer en una especialidad médica específica, en conformidad con el Real Decreto 459/2010, de 16 de abril. Este decreto regula las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud obtenidos en países no pertenecientes a la Unión Europea.
Si tienes la titulación de medicina y no perteneces a ningún país de la Unión Europea este artículo te interesa, pues te enseñaremos todos los requisitos para reconocer el título extranjero de especialista en Ciencias de la Salud, que engloba profesiones como la enfermería, medicina, la fisioterapia, la psicología, entre otras.
¿Quiénes están exentos de solicitar el reconocimiento del título extranjero?
Según lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 459/2010, no es necesario solicitar el reconocimiento en las siguientes situaciones:
- Cuando los títulos extranjeros de especialista ya han sido homologados o reconocidos.
- En las solicitudes de reconocimiento realizadas por estados miembros de la Unión Europea respecto a títulos de Especialista o de Matrona obtenidos en dichos estados, o en solicitudes de reconocimiento realizadas por esos estados miembros respecto a títulos extranjeros de Especialista o de Matrona expedidos por países terceros pero reconocidos por otro estado miembro.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el reconocimiento del título extranjero de Especialista?
El solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Poseer un título español o una resolución de homologación o reconocimiento de un título extranjero necesario para acceder a la formación especializada de la especialidad médica.
- Que el título de especialista sea oficial en el país de origen y habilite para ejercer la especialidad profesionalmente.
- Haber realizado la formación de especialista en un centro universitario, hospitalario o centro sanitario acreditado.
- Demostrar la formación especializada, su duración, tiempo dedicado, si ha sido remunerada, así como la experiencia profesional obtenida en el país de origen. Se pueden incluir formaciones adicionales, experiencia docente, investigaciones, publicaciones y otros logros.
- Para solicitantes cuya lengua materna no sea el español, deberán demostrar un conocimiento suficiente del idioma.
- No estar inhabilitado por sentencia judicial o sanción administrativa firme para ejercer la especialidad.
- Toda la documentación debe estar apostillada (si el país emisor del título es parte del Convenio de la Haya) o legalizada (si no es parte del Convenio de la Haya) y, si está en un idioma distinto al español, debe ser traducida por un traductor jurado.
Estos son los requisitos principales para obtener el reconocimiento del título extranjero de especialista en Ciencias de la Salud. Es importante cumplirlos todos para acceder al reconocimiento y poder ejercer como especialista.
¿Qué consideraciones adicionales se deben tener en cuenta?
El proceso se inicia en el Ministerio de Sanidad y Política Social y las solicitudes pueden presentarse en formato físico en el Registro General del Ministerio o en los registros de las Comunidades Autónomas.
Es importante destacar que si el solicitante ha recibido una resolución desfavorable en una solicitud previa de reconocimiento, no podrá realizar otra solicitud hasta que hayan transcurrido al menos dos años desde la resolución desfavorable.
Por lo tanto, es crucial contar con asesoramiento especializado en el procedimiento de reconocimiento del título extranjero de especialista, ya que una resolución desfavorable puede retrasar el ejercicio profesional en España en el campo médico por dos años.
Por ello te recomendamos contactar con el despacho para que te ayudemos con el trámite del reconocimiento del título de especialista. Hazlo desde el siguiente formulario:
