El pago de la pensión de alimentos a hijos mayores de edad es visto, en ocasiones, como algo extraño. Pues, ¿existe obligación de seguir pagando una pensión a alguien que es mayor de edad?

La verdad es que la edad no es el factor más importante para decidir si se mantiene o no el pago de la pensión de alimentos a los hijos.

¿Tengo que seguir pagando la pensión de alimentos a mi hijo mayor de edad?

Lo cierto es que si tu hijo cumple 18 años ello no lleva a que, de manera automática, puedas dejar de pagar la pensión de alimentos. Aunque la mayoría de edad sea a los 18 años, esto no conlleva una independencia real.

Para comprender si debes seguir pagando la pensión de alimentos, aunque tu hijo sea mayor de edad, nos referiremos al artículo 93 del Código Civil que expone que “el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código

Del artículo 93 del Código Civil se desprende que la mayoría de edad no es un factor que determine la necesidad de suspender el pago de la pensión de alimentos, pero la independencia económica sí que lo condiciona.

Si un hijo mayor de edad convive con el progenitor y no es independiente económicamente, el otro progenitor debería seguir pagando la pensión de alimentos.

¿En qué momento puedo dejar de pagar la pensión de alimentos a mi hijo mayor de edad?

Que la edad no sea el factor de más peso a la hora de extinguir o no el pago de la pensión de alimentos hace que surja la pregunta :¿hasta cuando deberé pagar esta pensión?

Realmente no hay una edad límite estipulada, pero sí que hay ciertas excepciones que podrían extinguir la pensión de alimentos, siempre iniciando un procedimiento judicial de modificación de medidas.

La primera es que el hijo mayor de edad sea independiente económicamente. Es decir, que pueda mantenerse con sus ingresos y que éstos sean recurrentes y suficientes.

La segunda excepción es que el hijo no sea independiente económicamente pero por una causa que se le atribuya a él. Es decir, no quiere trabajar ni tampoco continuar formándose para encontrar un empleo. En este caso, diferentes sentencias han estimado que se extinguía la pensión de alimentos, pues la causa de la dependencia económica era causada por el hijo.

Lo anterior abre otra pregunta clave y es la siguiente: ¿si estudia fuera de casa tengo que pagar la pensión de alimentos?

En el caso que el hijo mayor de edad resida fuera del domicilio del progenitor por motivos de estudios y no tenga estabilidad económica porque no trabaja, también hay obligación de pago de la pensión. No obstante, si se puede demostrar que el hijo mayor de edad no está aprovechando la formación, se podría solicitar la extinción de la misma.

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