El permiso de residencia por reagrupación familiar, regulado en los artículos 52 a 58 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, de Reglamento de Extranjería, es una opción fundamental para quienes deseen reunir a sus familiares en territorio español. Esta autorización de residencia por reagrupación general es esencial para no comunitarios que residen en España.

La autorización de residencia temporal por reagrupación familiar incluye el derecho a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en cualquier parte del territorio español a los reagrupados en edad laboral, y tiene una duración inicial de 1 año, renovable.

¿Quiénes pueden ser reagrupados?

Los familiares que pueden ser reagrupados incluyen:

1. El cónyuge, siempre y cuando no esté separado judicialmente o de hecho. Aunque la legislación del país del extranjero permita tener más de un cónyuge, solo se podrá reagrupar a uno.

2. El miembro de pareja estable, registrada públicamente o no, si existe una relación estable antes de la residencia.

3. Los hijos del reagrupante o de su cónyuge o pareja, incluyendo los adoptados, menores de dieciocho años o con discapacidad que les impida atender sus necesidades.

4. Los representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o con discapacidad que les impida atender sus necesidades.

5. Los ascendientes del reagrupante en primer grado, o de su cónyuge o pareja,  cuando estén a su cargo, mayores de sesenta y cinco años, con justificación de necesidad para residir en España.

Requisitos para el extranjero reagrupante

El extranjero que busca reagrupar a sus familiares debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Haber residido en España durante al menos un año y haber solicitado la renovación de la autorización de residencia por un año más, a excepción de la reagrupación de ascendientes que requiere un permiso de residencia de larga duración.

2. Contar con medios económicos suficientes para mantener a los reagrupados durante el año posterior a la concesión de la autorización. Esto incluye la presentación del contrato de trabajo, las últimas seis nóminas y la última declaración de la renta.

Los medios económicos exigidos corresponde al 150% del IPREM en el caso de unidades familiares con dos miembros (reagrupante y reagrupado), aunque esta cantidad se reduce en caso que la unidad familiar incluya menores de edad. A la cantidad anterior, se debe añadir el 50% del IPREM por cada miembro adicional. El IPREM en 2023 es de 600 euros mensuales.

3. Disponer de un informe favorable de vivienda adecuada del Ayuntamiento de residencia.

Procedimiento para solicitar la reagrupación familiar

El reagrupante, residente en España, debe presentar la solicitud de residencia temporal por reagrupación familiar en la Oficina de Extranjería de su provincia de empadronamiento.

La Oficina de Extranjería tiene un plazo de 45 días para resolver, y en caso de resolución favorable, se otorgará al reagrupado un permiso de residencia por un año, renovable.

Una vez notificada la resolución favorable, el reagrupado debe solicitar el visado de reagrupación familiar ante la Embajada o Consulado español en su lugar de residencia, en un plazo de 2 meses. Debe adjuntar su pasaporte, certificado de antecedentes penales (si es mayor de edad), un certificado médico conforme no sufre ninguna de las enfermedades establecidas en el Reglamento Internacional Sanitario de 2005 y los documentos que prueben la relación familiar con el reagrupante.

Tras la concesión del visado, el reagrupado puede ingresar a España y solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría de policía correspondiente.

Deja un comentario