En España se considera, según la EPA, que el 49% de las horas extras no se pagan, lo que supone un abuso por parte de las empresas respecto a los trabajadores, así como un fraude a la administración, por dejar de pagar impuestos por horas de trabajo efectivo.

Con la implantación del registro horario se ha buscado un mayor control de las horas trabajadas para evitar lo anterior, pero, ¿qué pasa si las empresas no pueden demostrar las horas extras trabajadas?

El Tribunal Superior de Justifica de Cataluña, en la Sentencia 6211/2023 se ha pronunciado al respecto, dando la razón a un trabajador que afirmaba haber hecho horas extras que la empresa no le pagó. Al no haber registro horario, se presumen esas afirmaciones como ciertas y obligan a la empresa a abonar el importe de las horas extras sin pagar.

La implantación del registro horario como método para controlar el exceso de horas

Con el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo se buscó controlar el exceso de las horas extras, de tal manera que obligaba a la empresa a mantener un registro horario.

Este mismo Real Decreto-Ley modificó el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, la normativa básica laboral e incluía un apartado en dicho artículo exponiendo que «La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo«

Esto provoca la obligatoriedad que la empresa controle las horas que hacen sus trabajadores, y la hace responsable de guardar dicho registro.

¿Horas extras sin pagar sin registro horario?

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en la referida Sentencia, se pronunció sobre un recurso interpuesto contra una sentencia del 29 de abril de 2022 del Juzgado de lo Social 2 de Granollers, en la cual se desestimaba las pretensión de un trabajador que reclamaba 1250,50 horas extras sin pagar.

Básicamente, lo que argumenta el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es que es la empresa la que debe aportar la prueba del horario realizado y que si no se lleva un control del mismo, no se puede ver perjudicado el trabajador, pues quién incumplió la obligación fue la propia empresa. Esto lo razona de la siguiente manera:

«Por tanto, a partir de ese momento, corresponde al empresario la llevanza del correspondiente registro de la jornada y, por tanto, siendo el registro diario un elemento probatorio relevante a efectos de acreditar el número de horas que de trabajo efectivo realizó el actor en cada uno de los días que reclame la realización de horas extras, la falta de llevanza del mismo o la no presentación del registro para probar la realidad de la jornada realizada nunca puede favorecer a la parte que incumplió con sus obligaciones, por lo que correspondiéndole a la empresa y, no al trabajador la carga de la prueba, en el presente caso en que la empresa no compareció a juicio, se debe tener por acreditas todas y cada una de las horas que el trabajador dice que realizó

En el caso en cuestión, como la empresa no compareció en el juicio, se considera que las horas extras sin pagar, que el trabajador defiende haber realizado, deben ser pagadas.

Lo anterior no significa que el trabajador pueda reclamar cualquier hora extra a sabiendas que la empresa no tiene un registro horario. Se debe analizar caso por caso.

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