Las autorizaciones de residencia temporal pueden ser extinguidas en diferentes supuestos, y uno de ello es el pasar fuera del territorio nacional más de 6 meses fuera dentro de un período de un año.

No obstante, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia sobre la extinción de la autorización de residencial temporal por ausencias de más de 6 meses, que da un vuelco a esta situación.

¿Qué ha dictado el Tribunal Supremo respecto a la extinción de la autorización de residencia y trabajo?

El Tribunal Supremo ha dictado en fecha 5 de junio de 2023 su sentencia nº731/2023 en el Recurso de Casación 1843/2022, que anulaba la resolución emitida por la Subdelegación del Gobierno de Girona que declaraba la extinción de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena de la recurrente.

Asimismo, la sentencia declara nulo de pleno derecho el artículo 162.2..e del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería.

¿Qué regula el artículo 162.2.e) del Reglamento de Extranjería?  

El artículo 162 del Reglamento de Extranjería regula aspectos muy importantes en lo que se refiere a las autorizaciones. Entre ellos están todos los supuestos de extinción de las autorizaciones de residencia temporal. Concretamente, el artículo 162.2.e) del citado reglamento establece que uno de los motivos de extinción de una autorización de residencia temporal será cuando se permanezca fuera de España durante más de 6 meses en un período de un año:

La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: (…)

e) Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año.

Esto supone que cualquier persona con autorización de residencia temporal puede ver extinguida la misma si pasa más de 6 meses fuera del territorio nacional en un período de 1 año.

¿Por qué el Tribunal Supremo considera que el artículo 162.2.e) del Reglamento de Extranjería es nulo de pleno derecho?

El Tribunal Supremo realiza inicialmente dos reflexiones para valorar sobre la extinción de la autorización de residencia temporal:

1. En tanto que el artículo 162 del Reglamento de Extranjería revoca una autorización de residencia temporal, ello significa que el extranjero tenía todos los derechos de los extranjeros residentes en España, excluyendo la posibilidad de abandonar el territorio español.

2. Dado que la causa de revocación de la autorización de residencia temporal es la salida del territorio español durante más de 6 meses dentro de un plazo de un año, “indirectamente se exige que en el régimen de residencia temporal sus titulares no pueden abandonar el territorio español durante dicho plazo.” Dicha prohibición de abandono de territorio español limita el derecho fundamental de libertad de circulación y no se encuentra en ningún artículo de la Ley Orgánica de Extranjería, ni en ningún otro artículo del Reglamento (Real Decreto 557/2011).

En relación a los derechos de los extranjeros, el Tribunal Supremo se remite al artículo 13 de la Constitución Española, que dispone que “los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.” Esto es, los derechos de los extranjeros estarán recogidos en los tratados y en la ley.

El propio artículo 3 de la Ley Orgánica de Extranjería establece que “Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los Tratados internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos.” “(…) como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles.” Entre los derechos que se reconocen en la referida ley, se encuentra el derecho a la libertad de circulación de los extranjeros en España (artículo 19 de la Constitución Española).

Al respecto, el Tribunal Supremo considera que las limitaciones para entrar y salir libremente de territorio español se deben recoger por ley, y no por una norma reglamentaria, tal y como está recogido actualmente a través del artículo 162 del Real Decreto 557/2011 que aprueba el Reglamento de Extranjería.

Por lo anterior, el Tribunal Supremo declara nulo de pleno derecho el artículo 162.2.e) del Real Decreto557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en consecuencia, revoca la resolución de la Oficina de Extranjería que, en el caso concreto, extinguía el permiso temporal de residencia y trabajo por cuenta ajena de la recurrente.

¿Qué supone la declaración de nulidad de pleno derecho? 

La nulidad de pleno derecho del artículo 162.2.e) del Reglamento de Extranjería supone que las Oficinas de Extranjería no deben continuar aplicándolo. Por lo tanto, las Oficinas de Extranjería no podrán continuar extinguiendo la residencia temporal por haber estado fuera de España más de 6 meses dentro de un período de un año.

Lo anterior conlleva un beneficio para aquella persona que tiene la residencia temporal en España y se le imposibilitaba salir fuera del territorio por el riesgo de perder su permiso de residencia.

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