Atribución de la paternidad tras la negativa a someterse a la prueba biológica

El Tribunal Supremo, en una sentencia del pasado 18 de julio de 2017, declaró la paternidad de un hombre que se negó injustificadamente a realizarse la prueba biológica de paternidad, no constando probada una relación sentimental con la madre.

¿Cuáles son los antecedentes del caso?

La demandante interpuso una demanda para la determinación de la filiación paterna no matrimonial de su hija. El Juzgado de Primera Instancia desestimó su demanda y la demandante recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial, que desestimó también el recurso por considerar que no habían datos suficientes para tener la certeza de que había existido una relación sentimental de la cual surgiera el nacimiento de la menor.

La demandante sólo había podido aportar pruebas para acreditar que acudía al mismo gimnasio del demandado, entre las cuales se citaba el testimonio del propietario del gimnasio que declaró que existían comentarios de que demandante y demandado estaban «liados».

Así, la Audiencia Provincial entendió que, al no haber pruebas suficientes para inferir la existencia de una relación sentimental y, por tanto, no existía un mínimo de prueba para valorar como indicio de paternidad la negativa del demandado a someterse a la prueba biológica.

¿Qué ha dictaminado el Tribunal Supremo en este caso?

El Tribunal Supremo, como hemos mencionado, ha declarado la paternidad del hombre que se negó de forma injustificada a realizarse la prueba biológica, en base a los siguientes argumentos:

  • No es necesario que se pruebe la existencia de una relación sentimental entre las partes.
  • Es suficiente con probar una relación de conocimiento de la que pueda derivarse la posibilidad de procreación. En el caso enjuiciado, se había acreditado que las partes se conocían entre sí, pues acudían al mismo gimnasio en la época de la concepción de la menor.
  • El hecho que las partes se conocían entre sí, por si solo no puede considerarse una prueba de la paternidad, pero «ello -unido a la negativa del demandado- permite al tribunal hacer dicha declaración con plena certeza

El Tribunal añade que consideraría abusivo solicitar al demandado que se someta a la prueba biológica si no existe ningún indicio de contacto con la madre en la época aproximada de la concepción, algo que no sucede en el caso enjuiciado al probarse un mínimo de conocimiento entre ellos.

Por último, considera que no hay que primar la actuación de la persona que obstaculiza injustificadamente para que el Tribunal averigue la verdad, cuando tiene la posibilidad de facilitar la solución a las partes y al Tribunal (mediante la prueba biológica).

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s