En el año 2017, la Audiencia Provincial de Cantabria condenaba a un hombre a indemnizar a su ex-mujer por haber dejado ésta su actividad laboral para dedicarse exclusivamente a las labores domésticas. La sentencia abrió la puerta a la indemnización por dedicación a la familia tras una separación o divorcio.

Aunque a nivel regional fue una novedad, este tipo de compensación ya está regulada en la Comunidad Autónoma de Cataluña, a través del artículo 232-5 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, llamada «Compensación económica por razón de trabajo»:

En el artículo 232-5.1 de la Ley 25/2010 se establece que:

«En el régimen de separación de bienes, si un cónyuge ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, tiene derecho a una compensación económica por esta dedicación siempre y cuando en el momento de la extinción del régimen por separación, divorcio, nulidad o muerte de uno de los cónyuges o, en su caso, del cese efectivo de la convivencia, el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior de acuerdo con lo establecido por la presente sección.»

Por lo tanto, sólo opera la compensación económica por razón de trabajo cuando el otro cónyuge ha obtenido un incremento patrimonial superior al del cónyuge que ha trabajado más en las labores domésticas.

El importe de la indemnización por dedicación a la familia se fija teniendo en cuenta varios factores, tales como la duración de la dedicación a las tareas domésticas, la intensidad de dicha dedicación, los años de convivencia, y si, dentro de dichas tareas, se incluía también el cuidado de los hijos o de otros miembros de la familia.

Asimismo, dicho importe se encuentra limitado en la cuarta parte de la diferencia entre los incrementos patrimoniales de los cónyuges, y en caso de fallecimiento, el cónyuge puede solicitar la citada compensación sólo en el supuesto de que los derechos que tenga sobre la herencia no cubran el importe que le correspondería como indemnización por las tareas domésticas.

Por último, hay que tener en cuenta que la compensación por trabajo doméstico se debe abonar en dinero, salvo que los cónyuges acuerden la compensación de otra forma (por ejemplo, con la entrega de un bien en común al cónyuge con derecho a la indemnización por razón de trabajo). También, el Juez puede acordar el pago de la indemnización de forma parcial o con bienes, siempre que exista una causa justificada y que lo solicite alguno de los cónyuges o los herederos del cónyuge con derecho a la compensación.

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