El Tribunal Supremo ha modificado su doctrina acerca de la retroactividad de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo en su sentencia nº 123/2017 de fecha 24 de febrero de 2017 (Recurso 740/2014).
En dicha sentencia, el Tribunal Supremo aplica la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, estableciendo que ha quedado determinado que cualquier limitación de los efectos restitutorios que derivan de la nulidad de las cláusulas suelos vulnera el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE.
Así, al aplicar la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016, se produce una modificación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los efectos retroactivos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo.
Así, el Tribunal Supremo acuerda que procederá la devolución íntegra, desde el inicio del préstamo, de los intereses abonados de más en aplicación de la cláusula declarada abusiva y, por tanto, nula.