El pasado día 21 de enero de 2017, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo.
Dicho Real Decreto-ley 1/2017 deriva de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, que estableció que se debían devolver los intereses abonados por la cláusula suelo desde el inicio del préstamo, y no con la limitación desde mayo de 2013 que había impuesto el Tribunal Supremo.
El procedimiento extrajudicial para reclamar la cláusula suelo, aprobado por el citado Real Decreto-ley, es el siguiente:
- El consumidor deberá presentar una reclamación solicitando la devolución de los intereses.
- La entidad deberá calcular los intereses a devolver y lo deberá comunicar al consumidor, realizando un desglose de las cantidades: por una lado, la cantidad a devolver en concepto de intereses por la aplicación de la cláusula suelo; y por otro lado, los intereses devengados por esas cantidades.
- La entidad puede negarse a la devolución, en cuyo caso finalizará el procedimiento extrajudicial y el consumidor podrá acudir a los tribunales.
- Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver, podrá interponer una demanda ante los tribunales. En ese caso y si el tribunal acuerda la devolución de la misma o menor cantidad de la que estaba proponiendo el banco, no se le impondrán las costas a éste.
- La entidad tendrá un plazo de 3 meses para resolver el procedimiento extrajudicial y, en su caso, ingresar la cantidad a devolver al consumidor.
- Previo acuerdo entre entidad y consumidor, se podrá sustituir la devolución en metálico de las cantidades por otras medidas, tales como otro producto financiero o la disminución de las cuotas hipotecarias.
- La devolución de las cantidades e intereses no tributarán, salvo la regularización de la excesiva deducción realizada por el contribuyente en sus declaraciones durante los últimos 4 años.
- La entidad dispone de un plazo de un mes para implementar los procedimientos necesarios para agilizar la resolución de las reclamaciones.
Desde el Despacho, consideramos que el Real Decreto-ley 1/2017 protege de manera insuficiente al consumidor, en tanto que la banca puede negarse a la devolución de las cantidades y, por tanto, obligar al consumidor a iniciar un procedimiento judicial. Por ello, es recomendable que el consumidor no acuda solo a dicho procedimiento, y cuente con el asesoramiento de un abogado especializado.
Si Ud. piensa que tiene una cláusula suelo, el Despacho le puede realizar una revisión gratuita de su escritura hipotecaria, e iniciar la gestión del procedimiento extrajudicial de reclamación.
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