Una invención puede ser patentable, siempre que reúna los requisitos establecidos en la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes:
1.- Ser una invención nueva.
2.- Que implique una actividad inventiva.
3.- Que sea susceptible de aplicación industrial.
Primer requisito: Ser una invención nueva
Según el artículo 6 de la Ley, por invención nueva se debe entender toda aquella que no está comprendida en el estado de la técnica.
Y, ¿qué significa el «estado de la técnica»? Está comprendido por todo aquello ya inventado antes de la solicitud de patente, tanto en España como en el extranjero, tanto en formato escrito como oral.
Además, el mencionado artículo también incluye como «estado de la técnica» todas las solicitudes de patentes presentadas con anterioridad al invento que se desea patentar.
Segundo requisito: Que implique una actividad inventiva
Este segundo requisito se refiere a que, realmente, haya un esfuerzo inventivo.
Artículo 8.1 «Se considera que una invención implica una actividad inventiva si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia.»
Tercer requisito: Que sea susceptible de aplicación industrial.
Es necesario que el invento pueda ser explotado industrialmente.
Por tanto, siempre que un invento cumpla los 3 requisitos mencionados, el inventor podrá solicitar el registro de la patente. Si es concedida, la misma tendrá una duración de 20 años, desde la fecha de solicitud de la patente.