¿Has oído hablar alguna vez de la Ley Beckham y quieres saber cómo funciona? Quédate hasta el final del artículo que te explicaremos todos los detalles.
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de IRPF regula, en su artículo 93, el régimen fiscal especial para impatriados (también denominada “Ley Beckham”). El objetivo de este régimen especial es atraer a territorio español a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores, a cambio de beneficios fiscales.
Con la intención de atraer a ciertos perfiles, la Ley de impatriados o Ley Beckham, proporciona una serie de beneficios fiscales que deberías conocer.
¿Cuáles son esos beneficios fiscales?
Los beneficios fiscales de la Ley Beckham consisten en tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), en lugar del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF). Esto puede parecer algo de menor importancia, pero dependiendo de cómo tributes, supone un ahorro considerable de dinero.
Las diferencias son importantes: el IRNR tiene un tipo impositivo fijo del 24% hasta un máximo de 600.000 euros, mientras que el IRPF tiene un tipo impositivo progresivo que alcanza el 47%. En consecuencia, quiénes se beneficien de este régimen tributarán las rentas hasta 600.000 euros al 24% y su exceso tributará al 47%. Como puedes comprobar, si los ingresos fueran de 600.000 euros, se estaría tributando casi el doble si se hiciera por el IRPF; de ahí lo necesario de conocer la ley de impatriados.
Otro beneficio fiscal es que sólo tributan las rentas obtenidas en España. Asimismo, estarán sujetos al Impuesto de Patrimonio sólo por el valor neto de los bienes que radiquen en territorio español, en lugar de por el valor neto del patrimonio global. Esto supone que no es importante el patrimonio global, no importan tus ingresos obtenidos en otros países, tan sólo los que generas en España.
¿Tiene alguna desventaja la Ley Beckham?
Como has podido ver, existen grandes beneficios de aplicar la Ley Beckham si tienes ingresos elevados y cumples con los requisitos que más adelante te explicaremos, pero, ¿hay alguna desventaja en la Ley Beckham? La respuesta es sí, y en los siguientes párrafos te lo explicaremos.
Estas desventajas son las siguientes:
- No se podrán aplicar mayoría de los convenios para evitar la doble imposición.
- No podrán aplicarse muchas de las deducciones que están previstas para el resto de contribuyentes (por ejemplo, deducción de gastos de Seguridad Social).
- No se tendrá derecho a la exención por indemnización por despido.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Ley Beckham?
Para poderte acoger a la ley de impatriados o Ley Beckham debes cumplir una serie de requisitos. Son los siguientes:
• Que no hayan sido residentes en España durante los cinco períodos impositivos anteriores al período en el que se produzca su desplazamiento a España.
• Que este desplazamiento a España se realice a causa de una de las siguientes situaciones:
o Por un contrato de trabajo, excepto en el caso de los deportistas profesionales.
o Por adquirir la condición de administrador de una entidad.
o Por realizar en España una actividad económica calificada como emprendedora.
o Por realizar en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
• No se debe percibir rentas que sean calificadas como obtenidas a través de un establecimiento permanente.
Es importante el momento de solicitud de la Ley Bechkam: debe ser dentro de los 6 meses siguientes al traslado de la residencia a España. En el caso de reunir los requisitos, se concederá para el primer año del desplazamiento y en los cinco períodos impositivos siguientes.
¿Pueden los familiares optar por este régimen especial?
Los familiares del contribuyente que opte por la aplicación del régimen también podrán solicitar la Ley Beckham, siempre que cumplan con lo siguiente:
El familiar debe ser el cónyuge y los hijos menores de 25 años o mayores de esta edad discapacitados. En caso de que exista matrimonio, también el progenitor de los hijos.
• Que se desplacen a territorio español con el contribuyente o en un momento posterior, siempre que no hubiera finalizado el primer período impositivo en el que a este le resulte de aplicación el régimen especial.
• Que adquieran su residencia fiscal en España.
• Que no hayan sido residentes en España durante los 5 períodos impositivos anteriores al desplazamiento.
• La suma de las bases liquidables para el cálculo del impuesto de cada período impositivo de aplicación del régimen especial sea inferior a la base liquidable del contribuyente.
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