El derecho al olvido oncológico consiguió ser reconocido en el año 2023, cuando el Gobierno de España aprobó dicho derecho como un término relacionado a la protección de datos y, como consecuencia, al Reglamento General de Protección de Datos. Es el derecho a proteger la intimidad de la persona y a que ciertos datos no sean tenidos en cuenta porque no son relevantes en la actualidad.
¿Qué sucedía antes del reconocimiento del derecho al olvido oncológico?
Antes del derecho al olvido oncológico nos encontrábamos casos de personas que habían superado un cáncer hace 10 o incluso 20 años y estaban vetadas en la contratación de seguros como el de vida o el de salud. Se entendía que ellas no tenían el mismo derecho a estas coberturas por el hecho de haber padecido una enfermedad oncológica.
Esto suponía que la persona que quisiera contratar un seguro de vida o salud y hubiera sufrido una enfermedad oncológica no tenía opción a ello, ya que si ocultaba dicha información, por haber superado la enfermedad hace mucho tiempo, se exponía a que el seguro, dentro de la legalidad, no cubriera contingencias como el fallecimiento o determinadas pruebas médicas.
¿Cuáles son los pilares del derecho al olvido oncológico?
El derecho al olvido oncológico se aprobó, junto a otras medidas, con el Real Decreto-ley de apoyo al Impacto de la Guerra y otras Situaciones de Vulnerabilidad aprobado el 27 de junio de 2023 y supuso un cambio de gran importancia.
El texto recoge que, una vez transcurridos 5 años desde que el tratamiento oncológico ha terminado y no hay recaída, el haber padecido un cáncer no debe ser tenido en cuenta por aseguradoras a la hora de contratar sus productos.
Además, reconoce:
- La nulidad de las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer.
- La prohibición de hacer diferenciaciones en la contratación de un seguro a una persona por haber sufrido una patología oncológica.
- La eliminación de la obligación de declarar si se ha padecido cáncer para suscribir un seguro de vida y la prohibición de que se consideren los antecedentes oncológicos en este trámite.
Lo anterior es beneficioso para aquellas personas que llevan más de 5 años desde el último tratamiento contra el cáncer y no han recaído, ya que una recaída se considera una nueva enfermedad oncológica y el plazo de 5 años empezaría a contar una vez ésta desaparezca.
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