Si eres autónomo o empresario estarás habituado a la presentación de facturas a nivel nacional, pero es posible que tengas clientes dentro de la Unión Europea y te preguntes de qué manera hay que presentar dichas facturas y cómo declararlas.

En este artículo hablaremos de ello y te resolveremos las dudas más comunes.

Los autónomos que realicen operaciones con países de la Unión Europea deben conocer que se encuentran obligados a darse de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) y a presentar mensual o trimestralmente la declaración de operaciones intracomunitarias a través del Modelo 349.

La declaración de operaciones intracomunitarias es una declaración informativa de todas las operaciones realizadas con países de la Unión Europea. Su objetivo es informar a la Agencia Tributaria de las operaciones intracomunitarias, pero en ningún caso el contribuyente tributará a través de esta declaración informativa. 

¿Qué es el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios)?

Si eres autónomo y tienes pensado facturar a clientes dentro de la Unión Europea, debes saber qué es el Registro de Operadores Intracomunitarios y cómo debes declarar todas las operaciones con clientes intracomunitarios a través del Modelo 349.

Se trata de un censo, en el que las empresas y profesionales se deben inscribir a fin de realizar operaciones dentro de la Unión Europea. 

Al proceder a la inscripción, se obtendrá un número de identificación fiscal (NIF-IVA) que será el que se utilizará como un número identificador cuando realicen operaciones intracomunitarias. El número de identificación fiscal o NIF-IVA está formado por el prefijo ES y el NIF del profesional o empresario.

Al estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, el profesional o empresario podrá emitir facturas exentas de IVA, siempre que el destinatario de éstas también esté dado de alta en dicho registro. Por lo tanto, previamente a emitir una factura, se deberá comprobar que el destinatario también está dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios o VIES (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/ZZ09.shtml

¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 349?

En el momento que el autónomo o profesional se da de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios le puede surgir la duda de si está obligado a presentar el Modelo 349.

Para ello hay que dirigirse al artículo 79 del Reglamento de IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), que establece que están obligados a presentar el Modelo 349 los profesionales y empresarios que realicen, entre otras operaciones, entregas de bienes destinados a otro estado europeo que se encuentren exentas en virtud del artículo 25 de la Ley de IVA. 

Si acudimos al citado artículo 25 de la Ley de IVA, observamos que, entre otras, se encuentran exentas las entregas de bienes, siempre que el adquirente sea sujeto pasivo del IVA en otro estado miembro de la Unión Europea, o bien una empresa que no actúe como empresario, pero se encuentre identificada a efectos del IVA en otro estado miembro diferente a España. También, se deberán declarar en el Modelo 349 las operaciones de autoconsumo intracomunitario destinado a otro estado miembro, siempre que dichas operaciones hubiesen estado exentas si el destinatario hubiese sido otro empresario o profesional.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que, si el autónomo (profesional o empresario) realiza prestaciones de servicios o adquiere servicios a otros empresarios o profesionales radicados en otros países comunitarios, deberá presentar la declaración informativa de operaciones intracomunitarias. Al efecto, se considerará que existe una prestación o adquisición intracomunitaria de servicios cuando:

  • La prestación o adquisición de servicios no se localiza en territorio de aplicación del IVA.
  • Su destinatario es otro empresario o profesional, cuya sede de actividad está situada en otro estado miembro comunitario.

¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de operaciones intracomunitarias o Modelo 349?

El plazo de presentación del modelo 349 es mensual y durante los 20 primeros días naturales siguientes al mes correspondiente. La excepción es el mes de julio, ya que se permitirá presentar durante el mes de agosto y hasta los 20 primeros días naturales del mes de septiembre.

No obstante, no existirá la obligación de presentarlo de forma mensual en el caso que las entregas de bienes y prestaciones de servicios no sean superiores a 50.000 euros. En este supuesto, se deberá presentar trimestralmente, concretamente durante los 20 primeros días naturales del mes siguientes al trimestre correspondiente.

Por último, la declaración de operaciones intracomunitarias del último período de año se podrá presentar durante los 30 primeros días naturales del mes de enero.

Si necesitas asesoramiento legal sobre este tema, no dudes en contactar con nosotros en el siguiente formulario.

Volver

Se ha enviado tu mensaje

Advertencia
Advertencia
Advertencia
¡Aviso!

Deja un comentario