Obtener la residencia fiscal en España es el objetivo de muchas personas que llegan al país con diferentes motivaciones. Ser residente fiscal en España tiene beneficios y también conllevan obligaciones a nivel de impuestos.

Por eso, en este artículo te explicaremos cómo saber si una persona es residente fiscal en España y que ocurre si dos países consideran que la persona tiene residencia fiscal en el propio país.

¿Qué dice la ley sobre la residencia fiscal en España?


El artículo 8 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) establece que serán contribuyentes por el IRPF las personas físicas que:

  • Tengan su residencia habitual en territorio español. 
  • En el caso de personas físicas con nacionalidad española y residencia fiscal en un territorio considerado como paraíso fiscal, la Agencia Tributaria española los continuará considerando contribuyentes en España, aun cuando acrediten que su residencia fiscal se encuentra situada en ese otro territorio. En este supuesto, sólo se considerarán contribuyentes en el año en el que se realice el cambio de residencia fiscal a un paraíso fiscal y durante los siguientes cuatro años (cuatro períodos impositivos).

Por lo tanto, el residente en España es aquel que tiene su domicilio efectivo y habitual dentro del país, pero también aquellos nacionales que tengan residencia fiscal en un país considerado como paraíso fiscal, al menos durante los primeros años de la residencia.

Criterios para determinar la residencia fiscal en territorio español

¿Sabes que existen tres criterios para determinar la residencia fiscal en España?

Se entiende que una persona es residente fiscal en España siguiendo estos criterios:

1.- Criterio de permanencia: Que la persona se encuentre en territorio español durante más de 183 días, durante el año natural, salvo que esa persona acredite que tiene residencia fiscal en otro país (mediante, por ejemplo, un certificado de residencia fiscal emitido por la Agencia Tributaria del otro país). 

No obstante lo anterior, no se computarán las estancias temporales en España como consecuencia del cumplimiento de obligaciones en el marco de una colaboración cultural o humanitaria, gratuita, con las administraciones públicas españolas.

2.- Criterio económico: Que la persona tenga el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos en territorio español, directa o indirectamente.

Determinar cuándo una persona tiene el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos en España no siempre es fácil. Según el Tribunal Supremo (Sentencia de fecha 4 de julio de 2006, Recurso 3400/2001) el centro de intereses económicos no se refiere a vínculos personales o afectivos, sino a vínculos económicos (como, por ejemplo, inversiones, fuentes de renta del contribuyente, titularidad de bienes inmuebles, vehículos, movimientos bancarios, etc.).

3.- Criterio familiar: Tendrán la residencia fiscal en territorio español, quienes residan España de manera habitual con su cónyuge no separado y con los hijos menores de edad dependientes. Este criterio es una presunción legal, es decir, admite que se acredite que la persona tiene residencia fiscal en otro país.

Como has leído, hay 3 maneras de poder acreditar la residencia fiscal en España, y con estos criterios se puede determinar dónde la persona tiene realmente la residencia fiscal

¿Qué sucede si dos países consideran que una persona es residente fiscal en cada uno de ellos?

Se puede dar el caso que dos países consideren que una misma persona tiene la residencia fiscal en cada uno de ellos, por lo que es necesario considerar lo siguiente a efectos de determinar dónde tiene efectivamente la residencia fiscal.

En primer lugar, se debe consultar si los dos países han firmado un Convenio para evitar la doble imposición, que recoge medidas para evitar la doble tributación a un mismo contribuyente, solucionando también conflictos de doble residencia fiscal.

Así, los Convenios para evitar la doble imposición en el caso de la residencia fiscal tienen como objetivo resolver los conflictos de tributación, cuando un mismo contribuyente debe tributar en dos países, por impuestos de similar naturaleza, por un mismo hecho imposible y por el mismo período fiscal. Las medidas sirven para determinar finalmente en qué país debe tributar el contribuyente.

Por regla general, los criterios para determinar la residencia fiscal que suelen contener dichos convenios son los siguientes:

  • En primer lugar, se considera residente fiscal en el estado en el que se tenga una vivienda permanente y, si se tiene vivienda permanente en los dos estados, será en el estado con el que mantenga relaciones personas y económicas más estrechas.
  • Si no se puede determinar el estado de residencia fiscal en función del anterior criterio, será residente fiscal en el estado donde reside habitualmente.
  • Si se considera que la persona reside habitualmente en los dos estados, será residente fiscal en el estado de su nacionalidad.
  • Y finalmente si la persona tiene nacionalidad de los dos estados o de ninguno de ellos, deberán ser las autoridades competentes de cada estado quiénes resuelvan el conflicto de residencia de mutuo acuerdo.

El problema puede surgir cuando se trate de países con los que España no ha firmado ningún Convenio para evitar la doble imposición. En este caso, se deberán aplicar las reglas de residencia establecidas en la normativa española.

Si necesitas asesoramiento legal sobre esta cuestión no dudes en contactar con el despacho a través del siguiente formulario:

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