Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. ¿Se acabaron los enlaces en Internet?

El día 5 de noviembre se publicó en el BOE la Ley 21/2014 que modifica la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2015. Su exposición de motivos afirma que esta modificación de la LPI tiene carácter de urgencia por la existencia de problemas y, por ello, no se ha podido esperar a la aprobación de una nueva LPI integral.

La reforma se encuentra dividida en tres bloques: revisión del sistema de copia privada y otros, establecimiento de mecanismos eficaces de supervisión de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual y fortalecimiento de los instrumentos contra infracciones de derechos. En este artículo, mencionaremos algunas de las reformas más destacadas de cada uno de los bloques:

Bloque I: Revisión del sistema de copia privada y otros

1.- La reproducción de obras (libros, soportes sonoros, visuales o audiovisuales, etc) para uso privativo dará lugar a una compensación equitativa y única, cuyos beneficiarios serán los autores de las obras junto con los editores, productores, artistas intérpretes o ejecutantes. La cuantía de la compensación se determina en función del perjuicio ocasionado a los beneficiarios anteriores y tendrá una consignación anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se exceptúan de ser consideradas reproducciones para uso privado las realizadas con autorización y las que se realicen mediante equipos de personas jurídicas que no estén destinadas a un uso privado.

2.- Sin perjuicio de la compensación equitativa anterior, no necesitarán autorización del autor las reproducciones de obras ya divulgadas cuando existan las siguientes circunstancias: se realiza por una persona física sólo para su uso privado, sin ánimo de lucro, se realiza a partir de obras a las que ha tenido acceso de forma lícita y cuando la copia de la obra no se utilice de forma colectiva ni lucrativa.

3.- Introducción de la figura «obra huérfana» cuando los titulares de derechos sobre dicha obra no están identificados ni localizados en el caso que sí que lo estén.

Bloque II: Mecanismos de supervisión de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual

1.- Las entidades de gestión tienen la obligación de colaborar con las Administraciones competentes cuando éstas realicen inspecciones y controles sobre el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual.

2.- Se crea la Comisión de Propiedad Intelectual, adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Entre otras funciones, deberá supervisar el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual en internet (por ejemplo, cuando se ofrezcan listados de enlaces a obras).

Bloque III: Instrumentos contra infracciones de derechos de propiedad intelectual

Se establece un régimen sancionador con infracciones muy graves, graves y leves cometidas por las entidades de gestión colectiva.

Hasta su completa aplicación cuando entre en vigor el 1 de enero de 2015 no podremos ver si realmente la reforma era necesaria o bien si es excesiva y si es eficaz para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.

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